Expediente No. 929-2016

Sentencia de Casación del 09/11/2016

“…se establece que lo resuelto por la Sala de Apelaciones no es conforme a derecho, pues incurrió en el error de acreditar hechos que no fueron acreditados por el tribunal de sentencia, tales como que el sindicado usó un gorro pasamontañas, que exigió la entrega de unos anillos y una pulsera, y que sacó de una mochila unos pedazos de tela para sujetarle a la agraviada las manos y la boca, aspectos con los cuales justificó la concurrencia de la circunstancia agravante de premeditación en el caso que analizó, excediéndose así en las facultades que le están conferidas legalmente (…), es importante enfatizar que la acreditación de los hechos corresponde con exclusividad al Tribunal de Sentencia, por ser éste quien percibe directamente y extrae de los elementos probatorios la veracidad o no de los hechos contenidos en la acusación, (…).
(…) la conclusión deducida por el tribunal de apelación especial carece de sustento razonable para sostener cualquier otra hipótesis alterna, como sería que la utilización del gorro y las telas habrían tenido como objeto, precisamente, cometer un delito contra el patrimonio, y que fue en el acto de su consumación que surgió la idea del delito contra la libertad e indemindad sexual. En todo caso, el punto medular para determinar la concurrencia de la agravante de premeditación sería el hecho acreditado, de los que razonablemente no se revelan esos actos externos que permitan deducir que el agente planeó con antelación la violación, teniendo el tiempo suficiente para prepararla y ejecutarla «fría y reflexivamente»…”